Aunque nuestro equipo legal se ha convertido en una referencia ayudando a aquellas personas que no saben cómo obtener la residencia española por matrimonio, lo cierto es que también nos encargamos de asesorar, gestionar y tramitar otro tipo de permisos de residencia. Y uno de ellos es este del que queremos hablarte hoy: el arraigo para la formación.
¿Sabes en qué consiste esta autorización? ¿Qué personas pueden solicitarla? ¿Cómo se concede? Pues en este post vamos a dar respuesta a estas cuestiones que te planteamos.
El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que concede el Gobierno de España a aquellos extranjeros no comunitarios que lleven ya más de dos años de manera continuada en el país en situación irregular.
Esta autorización tiene una duración de 1 año prorrogable y, durante este periodo, la persona extranjera gozará de un permiso de residencia para formarse y poder trabajar después en España.
El arraigo para la formación está concebido pensando en aquellas personas que lleven en situación irregular ya dos años, pero que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir una titulación para ejercer una profesión concreta en nuestro país.
Forma parte de las reformas del Reglamento de Extranjería y se regula mediante la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (art. 31.3), tal y como recoge el Portal para la Inclusión de Extranjeros del Gobierno de España.
Para conseguir esta autorización de residencia temporal no basta con matricularse en cualquier curso, ya que el objetivo de estas formaciones es muy específico: que la persona pueda trabajar después en nuestro país en esa profesión para la que se ha formado, que deberá ser una profesión que goce de cierta demanda en nuestro país.
Por eso, el ciudadano extranjero no comunitario en situación irregular debe comprometerse a:
En definitiva, la persona extranjera que quiera obtener este permiso de residencia temporal de arraigo para la formación debe matricularse en una formación que le habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica después.
Este permiso de residencia para la formación que inicialmente dura 1 año puede ser extendido o renovado, en función de la formación, es decir, siempre y cuando la duración de los estudios sea superior a 12 meses o la persona extranjera necesite más de 12 meses para concluirla con éxito.
¿Conocías este tipo de autorización para residir en España de manera legal? Si necesitas más información ya sabes que lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros. El equipo de Trámites de Extranjería solventará todas tus dudas y te asistirá para tramitar este u otro tipo de permisos para que puedas residir legalmente en España.