¿Te gustaría traer a tu familia directa a España y que pueda residir aquí legalmente contigo? En uno de nuestros anteriores artículos te hablamos de la reagrupación familiar, explicándote a qué hace referencia este concepto regulado por la Ley de Extranjería y a qué miembros concretos de la unidad familiar era aplicable.
Pues bien, realizando este trámite nos hemos dado cuenta que suele confundirse la figura de la reagrupación familiar con la reagrupación con familiar comunitario. Al fin y al cabo es normal que se confundan, ya que en ambos casos se trata de traer a España a un residente no comunitario. Sin embargo, en el segundo caso, la persona que inicia el trámite para la reagrupación sí es un ciudadano comunitario, lo que hace que se tenga que recurrir al procedimiento de la reagrupación familiar comunitaria. ¿Sabes cuáles son las principales diferencias entre ambos? Te las contamos aquí.
Como expertos en la tramitación de visados y en la gestión de procesos de reagrupación familiar, lo primero que nos gustaría decirte es que existen dos diferencias muy básicas entre el permiso de residencia que se concede a una persona por ser familiar de un ciudadano europeo y el procedimiento de reagrupación estándar que hemos visto hasta ahora.
Esta es la diferencia que definirá los pasos a seguir. Si la persona que inicia el trámite y que vive actualmente España es un ciudadano español o de un país de la Unión Europea, el proceso que deben seguir los familiares para venir a España es el de la obtención de un visado por ser familiar de un ciudadano de la UE. El procedimiento será regulado por el régimen comunitario.
Por otro lado, si la persona que inicia este proceso para traer a su familia es una persona que vive en España pero que proviene de un estado de fuera de la Unión Europea, deberá iniciar un proceso de reagrupación familiar y, en ese caso como ya hemos visto, la legislación aplicable será el Régimen General de Extranjería.
En el caso de estar ante una reagrupación familiar, como ya te contamos en el post al que antes hacíamos referencia, los miembros que pueden ser traídos a España serán: pareja (cónyuge matrimonial o pareja de hecho), padres (mayores de 65 años), hijos (menores de 18 años), suegros (mayores de 65 años) e hijos de la pareja (hijos putativos).
Sin embargo, en el caso de estar ante un proceso de reagrupación comunitaria, el visado para venir a residir a España puede ser solicitado para la pareja (cónyuge matrimonial o pareja de hecho), hijos (menores de 21 años y dependientes desde el punto de vista económico), padres a cargo, suegros a cargo e hijos de la pareja (mayores de 21 años).
Como ves, ambos procesos tienen el mismo objetivo y siguen procedimientos bastantes similares, pero el hecho de que uno se regule bajo el marco legal de la Ley de Extranjería y otro bajo el marco comunitario, produce pequeñas diferencias. Por eso, ante cualquier duda, lo mejor es que confíes en el equipo que formamos Trámites de Extranjería que podremos ayudarte en ambos supuestos. Lo importante es que tu familia pueda reunirse contigo y comenzar juntos una nueva etapa en España.