Conceptos: pareja de hecho y matrimonio
¿Qué es una pareja de hecho?: Una pareja de hecho es una pareja que convive (demostrable mediante padrón de convivencia generalmente) sin haber contraído matrimonio. Se les reconoce determinados efectos jurídicos siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente. En España, 14 de las 17 comunidades autónomas han aprobado esta ley (Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja lamentablemente NO).¿Qué es un matrimonio?: Un matrimonio es la unión entre dos personas de distinto o igual sexo y es un proceso más largo.
Los tribunales varios estipulan que la pareja de hecho y el matrimonio civil no son uniones equiparables:
1. En cuanto a los hijos: no hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio, puesto que los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, tanto en derechos y obligaciones.
2. En cuanto al patrimonio: El régimen matrimonial difiere de la Comunidad Autónoma donde viva la pareja en España.
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¿Cómo formalizar una pareja de Hecho o pareja estable, estando en situación irregular en España?
Este procedimiento en algunas comunidades autónomas como por ejemplo la de Madrid, la Valenciana y la de Islas Baleares requiere convivencia por un tiempo determinado entre un ciudadano español sea de origen o sea por obtención y su pareja, en Catalunya no es necesario ese mínimo.Las personas que vivan en Catalunya las podemos tramitar en nuestro despacho y en el mismo se le tramitará las capitulaciones (separación de bienes etc., si quisiera la pareja) y la residencia española, en caso de que uno de los contrayentes fuera indocumentado.
Es una manera rápida y sencilla de alcanzar un estatus estable y legal para la pareja, incluyendo, por supuesto al colectivo LGTBI, tan querido por nosotros en nuestro despacho, tan libre y tan desprejuiciado.
Diferencias para obtención de Pensión de viudedad:
- En el matrimonio, el cónyuge con vida tiene derecho a la pensión, no siendo así para el viudo en pareja de hecho, en este caso se debe acreditar con padrón periodo de convivencia cinco años de convivencia y mínimo de registrados como pareja, además los ingresos del viudo no pueden superar un límite establecido según la Comunidad Autónoma donde haya residido la pareja.
- A la pareja de hecho no se le aplica el régimen de gananciales ni de separación de bienes, pero sí que pueden pactar e inscribir en el registro un documento notarial público llamado capitulaciones. El Estatuto de Trabajadores tampoco tiene privilegios para la pareja de hecho.
- A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta, pero los de matrimonio sí.
- Derecho a pensión compensatoria: tan solo Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco tienen regulado si se da un caso de ruptura de pareja de hecho y si hay que proceder con una pensión compensatoria o compensación económica para el miembro más desfavorecido, en el resto de Comunidades Autónomas no.
- Asistencia sanitaria: La pareja de hecho disfrutará de esta, siempre que lleve un año desde el registro de la pareja.
- Ante la defunción sin testamento, los derechos sucesorios dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco sí que reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, para el resto de comunidades depende de cada caso.
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