En este apartado se recogen conceptos y las distintas vías para adquirir la Nacionalidad Española.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas, pero Cuidado!, podrías tener que renunciar a la tuya actual, valora si te interesara.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  1. Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  2. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, entre otras o personas de origen sefardí.
  3. Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
    Nosotros como colegiados, especializados en Derecho Internacional Privado, siempre sugerimos a todos los interesados que visiten nuestra web informarse en las fuentes originales de las administraciones que se encargan de los distintos procedimientos, ya sea Ministerios de Exteriores, Interiores, Ministerio de Justicia etc.
    Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española, para lo cual se hacen determinados exámenes (DELE para los no hispanoparlantes o CCSE para todos en absoluto)

    ¿Quién puede solicitarnos el procesamiento de Nacionalidad española?

    1. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
    2. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
    3. El representante legal del menor de 14 años.
    4. La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
    Lugar de presentación de la solicitud

    Las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o de lo contrario, si necesitaras asesoramiento y que te la procesemos, nuestro despacho de abogados muy calificados y con amplia experiencia, puede ayudarte perfectamente a que se cumplan tus expectativas.

    Puedes acceder al servicio a través de las vías de contacto por teléfono o a través de nuestro email info@tramitesdextranjeria.com

    La prestación de nuestros servicios puedes abonarla en cuotas mensuales o en un solo pago al inicio del procedimiento.

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Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio